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Fallos: 320:1177 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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evidente que la sola ponderación de que existían en el país otros sectores —además del ganadero— con problemas económicos no es razón suficiente para concluir que la solución adoptada por el legislador pueda ser identificada con las discriminaciones arbitrarias o con las persecucionesilegítimas aludidas por la doctrina citada.

Por otra parte, es pertinente recordar también que esta Corte —desde antiguo— ha expresado que el principio de igualdad no exige que deban gravarse por igual a todas las industrias, cualquiera que sea su clase, "desde que es evidente que no son iguales las cosas que son diferentes, trátese de objetos ó de industrias de distinta dase, y que por lo mismo, para que sea una realidad el principio establecido en el artículo 16 de la Constitución, de que "la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas', no puede ni debe referirse sino a cosas iguales y del mismo género, que constituyan la igualdad de que habla el artículo y que es, según él, la base del impuesto y de las cargas públicas" (Fallos: 98:67 ).

Por ello, y oído el señor Procurador General, sedeclara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas en todas lasinstancias. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.


ENRIQUE GORRIARAN MERLO
RECUSACION.
Las cuestiones de recusación de los miembros de una cámara federal de apelaciones deben ser resueltas por los restantes jueces integrantes del mismo tribunal.

JUICIO CRIMINAL.
Al determinar el régimen procesal aplicable subsidiariamente en el caso de los juicios quetramitan bajo las normas de la ley 23.077 corresponde tener en cuenta que es evidente que la intención del legislador fue la de no alterar

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1177

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