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Fallos: 320:1179 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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la defensa de Ana María Sívori respecto de los miembros de la Sala | de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que interviene en el proceso que se le sigue por los hechos ocurridos el 23 y 24 de enero de 1989 en el Regimiento de Infantería Mecanizada N° 3 deLa Tablada.

Dicho decisorio se apoyó sobre los siguientes fundamentos:

a) que la Cámara Nacional de Casación Penal resulta el "tribunal competente" alos fines del artículo 61 del Código Procesal Penal, sólo para conocer en el trámite de las recusaciones de magistrados integrantes de los tribunales de juicio, de cuyos pronunciamientos, impugnables a través del recurso de casación, constituye "superior Tribunal"; b) Que el proceso principal donde se ha planteado esta incidencia tramita con arreglo a la ley 23.077, cuyo artículo 87 prevé que la sentencia sólo será recurrible por vía del recurso extraordinario ante la Corte.

1 Así planteado el thema decidendum y en respuesta ala vista conferida a fojas 141, pienso que V.E. no resulta habilitada para asumir intervención en autos pues, más allá de las razones invocadas en la resolución de fojas 134/6, estimo que la solución correcta del caso remitea la conclusión opuesta.

En primer lugar, corresponde observar que aun cuando el procedimiento que rige el trámite de las actuaciones -ey 23.077 permanezca intangible (Fallos: 317:1108 , consid. 11) no es posible desconocer que la derogación del Código de Procedimientos en Materia Penal -ey 2372- al haberse sancionado el actual Código Procesal Penal —art. 538 de la ley 23.984— también ha sustituido el régimen procesal que subsidiariamente debe aplicarse a los casos comprendidos en aquella ley especial (ver sus arts. 24, 26, 32, e, implícitamente, los arts. 40, 65 y 74) Fallos: 316:2695 , consid. 10.

Como consecuencia de lo anterior, toda vez que la aludida norma específica no contiene previsión alguna sobre el trámite que debe se

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1179

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