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Fallos: 320:1184 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que en razón de lo anteriormente decidido en la causa, según los votos de los jueces Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi en el pronunciamiento G.299.XXXI1 "Gorriarán Merlo, Enrique y otros s/ incompetencia en causa 499/96 — investigación de los hechos acaecidos el 23 y 24 de enero de 1989 en el Regimiento de Infantería N° 3 deLa Tablada", del 12 de noviembre de 1996, el presente caso está regido por las normas de la ley 23.077 y, subsidiariamente, por las de la ley 2372. Por lotanto, las recusaciones de los miembros de la Sala | dela Cámara Federal de Apelaciones de San Martín deben ser resueltas por los restantes magistrados que integran ese tribunal (arts. 90 y sgtes. del Código de Procedimientos en Materia Penal -ey 2372-).

Por ello, oído el señor Procurador General, se dedara que deberá intervenir, en lorelativoa la recusación formulada en autos, la Salall de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:

Que las cuestiones de recusación de los miembros de una cámara federal de apelaciones deben ser resueltas por los restantes jueces integrantes del mismo tribunal.

Que, por otra parte, juegan en el caso las razones de celeridad y economía procesal por las cuales esta Corte dispuso en el pronunciamiento G.299.XXXI1 "Gorriarán Merlo, Enrique y otros s/ incompetencia en causa 499/96 — investigación de los hechos acaecidos el 23 y 24 de enero de 1989 en el Regimiento de Infantería N°3 de La Tablada", del 12 de noviembre de 1996, que por razones de economía procesal correspondía entender en el caso ala Sala | dela Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1184

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