valuados con el criterio vigente antes de introducida la reforma" (fs.
52 vta./53).
Concordemente con ello, la sentencia apelada dice: "Atento al texto del art. 5° punto 9 dela ley 23.260, en el primer ejercicio de aplicación de la nueva ley, el ajuste impositivo por inflación se practica sobre las existencias iniciales valuadas conforme al sistema vigente al cierredel ejercicio, es decir, usando el método de la vieja ley" (fs. 215).
Sin perjuicio de ello, debe recordarse que cuando se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobreel punto disputado, según la interpretación que ella rectamente leotorga (Fallos: 312:417 ; 313:714 y 1714, entre muchos otros).
4) Que corresponde poner de relieve que el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse (Fallos: 313:410 ), por lo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley —acto de suma gravedad institucional— no puede fundarse en apreciaciones de tal naturaleza, sino que requiere que la repugnancia de la norma con la dáusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable (Fallos:
314:424 ).
Asimismo debe tenerse en consideración —a fin de establecer las bases sobr elas cuales debe examinarse la cuestión suscitada en el sub lite- que quien tacha de inconstitucional a una norma tributaria aduciendo que afecta su derecho de propiedad debe probar de modo concluyentela forma comotal afectación ha tenido lugar (Fallos: 314:1293 , considerando 79).
5°) Que, dadala naturaleza del planteo efectuado, no puede tomarse como elemento decisivo para establecer la existencia de tal afectación el resultado que habría arrojado para la actora la aplicación dela reforma introducida por la ley 23.260, sin computar la norma de transición cuya validez impugna, y compararlo con el que surge de la aplicación de dicho precepto. Ello es así puesto que tal compulsa no trasciende del ámbito infraconstitucional, y sólo podría derivar de ella la mayor o menor bondad o equidad de un sistema por sobre el otro, pero nola demostración de la repugnancia de la solución establecida por el legislador con la cláusula constitucional invocada.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1175
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