de repetición de las sumas reclamadas —correspondientes al impuesto a las ganancias año 1987 y anticipos del año 1988— y declarado la inconstitucionalidad del punto 9 del art. 5° dela ley 23.260.
Consideró el a quo que dicha norma en cuanto dejó subsistente para el primer ejercicio al cual se aplicarían las disposiciones de ley, el criterio legislativo vigente con anterioridad para la valuación delas existencias iniciales —a los efectos del ajuste por inflación— conducía al resultado de que quedasen sujetas al impuesto ganancias irreales o meramente nominales. Ello por cuanto —a juicio de la cámara—al practicarse dicho ajuste sólo sobre una parte del inventario inicial, aquél no cubría en su totalidad el deterioro producido durante ese ejercicio. En tal sentido, entendió que era acertadoel peritaje contable que había establecido que la tasa efectiva del impuesto era del 61,3.
Si bien la sentencia no lo manifiesta explícitamente, cabe entender que, sobrela base de tal circunstancia, juzgó que se hallaba afectado el derecho de propiedad dela actora.
Por otra parte, hizo referencia a distintas opiniones vertidas en el debate parlamentario que precedió a la sanción de la ley 23.525, que señalaron la injusticia que habría generado el punto 9 del art. 5° dela ley 23.260, injusticia que afectaría a todotipo de empresas, pero quela ley citada en primer término sólo atendió en lo atinente al sector pecuario. Según el a quoel hecho de que se haya solucionado el problema de un sector, y noel de la totalidad de los afectados, importó una vulneración del principio de igualdad.
2°) Que contratal pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 246, y que resulta formalmente procedente toda vez que se ha cuestionado la validez deuna ley del Congreso bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional y el fallo definitivo del superior tribunal dela causa ha sido contrario a dicha validez.
3°) Que a efectos de precisar los alcances que se ha dado en el sub lite a la norma cuya validez fue objetada cabe hacer referencia a lo sostenido por el actor, y a lo expresado en la sentencia que hizo lugar ala pretensión. Al respecto se dice en la demanda que "si bien los inventarios iniciales deben calcularse aplicando las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, modificadas por la ley 23.260, tal criterio no será de aplicación a efectos del cálculo del ajuste por inflación impositivo, el que deberá determinarse sobre los inventarios iniciales
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1174
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