podría irrogarle a ésta —esta Corte interpreta dicho recaudo tal como —° ha sido expuesto en Fallos: 307:2267 , considerando ?° y sus citas—.
El estudio de tal extremo compromete exclusivamente cuestiones de hecho y prueba por principio ajenas a la competencia extraordinaria de esta Corte, con excepción del supuesto de arbitrariedad.
El recurrente se limita, en este punto, a afirmar la ausencia de demostración del recaudo en cuestión. Empero, no refuta, en su exposición, los argumentos que el a quo sostuvo para fundar la medida en relación con tal aspecto (confr. fs. 59 vta./60), los cuales, cabe agregar, no resultan irrazonables. .
Por tanto, corresponde concluir que el agravio del que se trata carece de idoneidad para desvirtuar el pronunciamiento apelado como acto judicial válido. En consecuencia, el recurso sub examine debe ser declarado inadmisible en.este punto.
9) Que, con relación al último de los agravios reseñados supra, en el considerando 3°, d) —esto es, el relativo al exceso de jurisdicción del a quo respecto del alcance de la medida cautelar decretada el presente recurso también debe ser declarado inadmisible. Dos son las razones que determinan tal solución.
En primer lugar, dicha cuestión no ha sido introducida oportunamente en el proceso, dado que recién se la pretendió hacer valer en el recurso extraordinario: se omitió su alegación en el memorial de fs. 38/43, a pesar de que la suspensión del art. 50, in fine, de la ley 24.521 había sido ordenada en el auto de primera instancia (vid. fs. 34 vta.).
En segundo término, la argumentación del apelante se funda, en este punto, en el grosero error consistente en no haber advertido que la actora, al solicitar el dictado de la medida cautelar impugnada, no sólo requirió la suspensión del mandato surgido de los arts. 79 y 80 dela ley 24.521, sino que, a su vez, peticionó "...la inmediata suspensión de toda medida que comporte la ejecución del mencionado art. 50, in fine, de la ley" (fs. 30 vta.).
Por ello, se declara parcialmente inadmisible el recurso interpuesto respecto de los agravios reseñados en el considerando 3°, c) y d); se lo declara formalmente procedente respecto del agravio expuesto en el punto b) del considerando citado; y se confirma la sentencia apelada
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1037
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