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Fallos: 320:1033 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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parte, el art. 50, in fine, establece que "...en las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente". . .

2) Que con fecha 14 de noviembre de 1995 fue dictada la medida cautelar requerida (vid. fs. 33/34), la que luego fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata el 15 de marzo de 1996 (vid. fs. 58/60). Contra dicha confirmación, el Ministerio Público, en representación del Estado Nacional, interpuso recurso extraordinario (fs. 63/69), el que fue concedido a fs. 96. .

3?) Que en tal presentación, el recurrente esgrime los siguientes argumentos principales:

a) En primer lugar, sostiene que la decisión impugnada es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues, según afirma, ella provoca un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior. Estas son sus palabras: "Esta suspensión [la confirmada por el a quo en la resolución apelada] trae aparejado que no se pueda ejercer la voluntad del legislador en cuanto a la política educacional que considera apropiada. Esto trae como consecuencia que toda la comunidad se vea privada, en cuanto a aquellos artículos que no son operativos, de un cambio importante en la educación universitaria que impacta directamente en la calidad de la misma" (fs. 63 vta.).

Con igual finalidad, postula la presencia de gravedad institucional en el caso. .

b) En cuanto al fondo del asunto, argumenta, en primer término, que la conclusión del a quo acerca de la verosimilitud del derecho invocado por la actora sólo responde a aseveraciones "de por sí temerarias" fs. 66 vta.) y que ella ha conculcado la presunción de legitimidad de la que goza la ley atacada en el pleito.

En tal sentido afirma que la verosimilitud de la inconstitucionalidad pretendida por la Universidad de Mar del Plata "...no puede surgir de su mera alegación, sino de la interpretación que de este concepto [de autonomía y autarquía de las universidades nacionales] se haga en el marco de su inclusión [en] el texto constitucional. Esto, obvia

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1033

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