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Fallos: 319:850 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 cimiento del daño moral a favor de la hermana de la víctima —que había fallecido en un accidente de tránsito— pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso —en lo que respecta a esta partida-, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 315:1856 y causa J.60.XXV. "Juárez, Juan Mateo y otros e/ Jungla Inmobiliaria, Ganadera y Comercial Sociedad Anóni- .

ma", del 14 de diciembre de 1993).

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución respecto de la partida correspondiente al daño moral reclamado por la demandante. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 46.

JuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AUGUSTO C£sar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssERT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario —cuya denegación origina la presente queja— no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

JuLIo S. NAZARENO. . .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-850

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