319 mandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación mediante el auto de fs. 149 dio origen a la presente queja.
29) Que el argumento principal del tribunal a quo consistió en considerar configurado un supuesto de fuerza mayor, toda vez que la privación de la libertad por acto de autoridad había comportado un obstáculo irresistible para el cumplimiento de las obligaciones laborales.
A juicio de la cámara, ello justificaba las inasistencias y permitía al agente conservar el derecho a la percepción de sus haberes, con fundamento en el art. 192, inciso a, de la convención colectiva de trabajo 46/75 E-D.G.I., y art. 14, inciso c, del decreto 3413/79, en vigor al tiempo de la reincorporación.
3?) Que la controversia se ha planteado en términos que comportan una cuestión federal típica por hallarse en juego el ámbito de aplicación y la inteligencia de normas federales —uales son el art. 14, inciso c, del decreto 3413/79; decreto-ley 6666/57; decreto 1798/80-, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que en ellas sustentó el recurrente (art. 14, inciso 3", ley 48).
4°) Que consta en autos que la agente Elba Clotilde Perrone dejó de concurrir a su trabajo con motivo del arresto dispuesto por el Poder Ejecutivo de facto desde el 6 de julio de 1976 hasta el 20 de octubre de 1982, ocasión en que, tras el dictado del decreto 878/82, que modificó el régimen de detención por el de libertad vigilada, se presentó a tomar servicio en la regional Bahía Blanca de la Dirección General Impositiva.
Del expediente administrativo surge que en 1976, por disposiciones del 10 de agosto de 1976 y del 17 de septiembre de 1976, la empleadora dispuso la instrucción de un sumario administrativo y ordenó la suspensión de Perrone, medida preventiva que fue levantada cuando la agente se presentó a tomar servicios el 20 de octubre de 1982. Cabe señalar que el sumario finalizó el 16 de octubre de 1984 con la declaración de que Elba Perrone se hallaba exenta de responsabilidad disciplinaria (fs. 193 de las actuaciones administrativas). Dicho en otros términos: la actora no asistió a su trabajo por razones ajenas a su voluntad durante casi seis años; en ese lapso, la empleadora no dispuso el cese de la relación de empleo público, que se mantuvo vigente sin goce de haberes. .
59) Que las particularidades del caso no permiten asimilar la situación -de suspensión del agente sin percepción de haberes con motivo de la privación de la libertad dispuesta por hechos ajenos a la fun
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:846
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