319 Contra dicho pronunciamiento el actor dedujo recurso extraordinario fs. 130/138 vta.), cuya denegación (fs. 148), origina la presente queja.
2?) Que, según consta en autos y se desprende de manera concorde de las actuaciones administrativas cuyas copias se incorporaron a la causa: a) el día 5 de julio de 1976, el demandante —quien se desempeÑaba como agente de la Dirección General Impositiva, Delegación Mar del Plata-—, fue detenido y puesto a disposición de autoridades militares (fs. 2 del sumario administrativo N° 49/76), b) mediante decreto N° 484, del 23 de febrero de 1977, con fundamento en el estado de sitio existente, fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo (fs. 53/54 del sumario cit.), c) por decreto N° 1648/79 se lo autorizó a salir del país con destino a la entonces República Federal de Alemania, medida que se hizo efectiva el 7 de septiembre de 1979 (ídem, fs. 132), d) en febrero de 1985 reingresó a la Dirección General Impositiva (fs. 6 vta. del expediente administrativo N° 80.314/ 86), f) en todo ese período, no fue sometido a "proceso judicial o militar" alguno (fs. 107 del sumario N° 49/76).
3?) Que surge igualmente de las constancias incorporadas a la causa que, paralelamente, el 10 de agosto de 1976 el demandante fue suspendido preventivamente en sus funciones ad referendum, sin perjuicio de la instrucción del pertinente sumario administrativo, medida que fue confirmada por la disposición interna N° 158/76 (fs. 4 y 16 del sumario N° 49/76). El 26 de agosto de 1976 se dispuso instruir sumario administrativo con motivo de las inasistencias sin causa justificada en las que habría incurrido Preckel (ídem, fs. 9).
En dicho trámite y ante la información según la cual Preckel había sido autorizado a salir del país, la instrucción —ponderando que habría mediado "abandono del servicio"-, resolvió cerrar la actuación a su respecto y aconsejar que se aplique la sanción de cesantía en virtud de lo dispuesto por el artículo 32, inciso b, del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por la ley 22.140 (ídem fs. 133/133 vta.).
Sin embargo, la Asesoría Legal discrepó con ese criterio pues, además de considerar que no correspondía encuadrar el caso dentro del ámbito de aplicación del citado régimen, sostuvo que no existió "por parte del imputado el margen necesario e imprescindible de libertad y consentimiento que permita inferir, en la opción para salir del país, una manifestación tácita de voluntad de hacer "abandono del servicio", motivo por el cual estimó que correspondía mantener la suspensión del sumario (ídem, fs. 136/138). Ese mismo departamento mani
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:853
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