denciaba un incompleto enfoque de la cuestión a resolver, pues —frente al principio general contenido en las normas vinculadas al caso—, omitió considerar la existencia de disposiciones invocadas en la demanda que, al configurar la excepción reconocida en la ley, autorizaban el pago de lo reclamado.
En ese sentido, reiteró el demandante que todos los ordenamientos en cuyo marco se ubicó la Dirección General Impositiva en la relación laboral con sus agentes durante el período de que se trata en estos autos, esto es, tanto el inciso a) del artículo 192 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 46/75E —norma vigente a la fecha de la suspensión, como los restantes cuerpos legales transitoriamente vigentes:
decreto-ley 6666/57, ley 22.140, decreto 3413/79 y sus respectivas reglamentaciones, contenían regímenes de licencias, justificaciones y franquicias en los que se establecía, de forma coincidente, que los agentes tendrían derecho a la justificación de sus inasistencias, con el correlativo derecho al goce de haberes, ante casos especiales de fuerza mayor debidamente comprobados, sin limitación alguna en el tiempo.
Así, sostuvo el actor, el punto 21 de la disposición N2 5137, con las modificaciones introducidas por la disposición N° 5552 -ambas de la D.G.I.— se titula: "Inasistencias con goce de haberes, art. 14, incisos a); b); €); d); €); 1) y g) del decreto 3413/79..", disponiendo específicamente el punto 21.1 que "los agentes tienen derecho a la justificación con goce de haberes de las inasistencias en que incurran por las causales a que alude el artículo 14, incisos a); b); c); d); e); f) y g) del decreto 8413/79 y su modificatorio 894/82".
Recordó a continuación el demandante que el inciso c) del art. 14 del decreto 3413/79, fiel réplica -dijo— del inciso a) del artículo 192 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 46/75E, establecía textualmente: "Capítulo V Justificación de inasistencias. Artículo 14. Los agentes tienen derecho ala justificación con goce de haberes de las inasistencias en que incurrieran por las siguientes causas y con las limitaciones que en cada caso se establecen::...c) Razones especiales: Inasistencias motivadas por fenómenos meteorológicos y casos de fuerza mayor debidamente comprobados...".
Afirmó seguidamente que, considerando lo dispuesto en los artícu- .
los 513 y 514 del Código Civil, los principios generales del derecho, la doctrina y los precedentes jurisprudenciales, puede afirmarse que para
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:855
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