ción pública— con el régimen de incumplimiento de la relación de empleo público por inasistencias justificables. Tanto el marco jurídico dado por la convención colectiva de trabajo 46/75 E, como el que lo reemplazó -decreto-ley 6666/57 y ley 22.140-, distinguen claramente el procedimiento de investigación para determinar la responsabilidad disciplinaria, del régimen de licencias y del propio a las inasistencias, sin perjuicio de que la transgresión de los dos últimos dé lugar al funcionamiento del primero. Lo característico del sub lite no son las inasistencias que provocaron la apertura del sumario -situación que obtuvo respuesta en sede administrativa, en donde la investigación rechazó toda responsabilidad disciplinaria de Perrone derivada de sus ausencias sino la suspensión sin derecho a percibir haberes, que se prolongó durante el extenso lapso en que la actora se vio ilegítimamente privada de su libertad. -.
6) Que no cabe, pues, formular analogías a partir del régimen de franquicias y licencias, sino aplicar las normas atinentes al procedimiento disciplinario 0, en su caso, integrar las lagunas con sus principios. Al respecto, la instrucción del sumario y la medida de suspensión se dispusieron bajo el régimen de la convención colectiva 46/75 E, cuyo artículo 48, inciso d, párrafo 1 e inciso f, párrafo a, no admitía la conservación del derecho a la percepción de los haberes. Por su parte, el artículo 39 del decreto-ley 6666/ 57 —en su redacción dada por decreto 3583/63, que rigió hasta la aprobación de la ley 22.140, contemplaba el caso de suspensión preventiva por privación de libertad y, en lo que interesa en este litigio, reiteraba la regulación anterior: "(párrafo IV.a.) tratándose de procesos por hechos ajenos al servicio, el agente no tendrá derecho a pago alguno de haberes, cualquiera sea el resultado del pronunciamiento judicial". No se trata del mismo supuesto fáctico regulado en la norma pues, en el caso de la actora, no se ignora que no existió proceso judicial alguno. No obstante, habida cuenta de que no se discuté en autos la responsabilidad del Estado por su conducta ilegítima sino la obligación del empleador —una entidad autárquica del Estado Nacional ajena al acto del poder público que motivó la medida suspensiva-, se trata de la norma que regula el supuesto de mayor proximidad analógica.
79) Que el reglamento de investigaciones administrativas correspondiente al régimen aprobado por ley 22.140 (B.O. del 8 de septiembre de 1980), esto es, el decreto 1798/80, que entró en vigencia durante la tramitación del sumario, contiene la siguiente disposición: "art. 39.
El pago de haberes por el lapso de la suspensión se ajustará a los si
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:847
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