de argumentaciones dotadas de aptitud suficiente para modificar el resultado del pleito y ha hecho mérito de una defensa que no fue objeto de oportuna alegación e importó un cercenamiento del derecho de defensa en juicio Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Preckel, Juan José c/ Estado Nacional Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYT — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAvo A. BossErr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLInE O'Connor Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por cobro de haberes no percibidos entre el 6 de julio de 1976 y el 4 de febrero de 1985, la participación en el fondo de estímulo, las licencias que durante ese período se generaron y que no fueron gozadas ni pagadas y el reconocimiento de la antiguedad a los fines previsionales y no previsionales.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:852
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