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Fallos: 319:848 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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guientes recaudos: a) Cuando se originare en hechos ajenos al servicio, el agente no tendrá derecho a pago alguno de haberes, excepto en el caso del art. 37, cuando fuere absuelto o sobreseído definitivamente en sede penal y sólo por el tiempo que hubiere permanecido en libertad y no se hubiere autorizado su reintegro" (el subrayado no pertenece al texto). Adviértase que en el sub lite la Dirección General Impositiva reintegró a Elba Perrone al cuarto día de la notificación del decreto 878/82, que hizo cesar el arresto y ordenó el régimen de libertad vigilada (fs. 145 de actuaciones administrativas).

8") Que en tales condiciones y en el marco de la pretensión de la parte actora —fs. 146 vta., cuarto párrafo— no ha existido disposición expresa que permita hacer excepción al principio esencial en materia de salarios, cual es, que no procede el pago de sueldos por funciones no prestadas (Fallos: 297:427 ; 307:1199 y muchos otros). Ello no comporta negar las consecuencias del acto ilegítimo del gobierno de facto desde la óptica de la responsabilidad del Estado Nacional, cuestión que, procesal y sustancialmente, no se discutió en autos.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 130/136 vta. y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en atención a las particularidades de la causa. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINk O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAyr — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GusTavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEI, SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLINÉ O'Connor Considerando:

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-848

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