festó posteriormente que al no surgir de las actuaciones cargos que formular al agente Preckel, no habiéndose éste desvinculado de la repartición, correspondía adoptar los recaudos necesarios para que volviese a prestar servicios (ídem, fs. 185/186).
Finalmente, por disposición interna N° 244/84 del Director General de la Dirección General Impositiva, se declaró la "exención de responsabilidad" del demandante respecto de los hechos materia del sumario (ídem, fs. 193).
4) Que el 2 de julio de 1985 dedujo Preckel el reclamo administrativo previo en el que formuló diversas solicitudes relativas a "salarios caídos correspondientes al período no trabajado", "derecho al ascenso" y "jubilación" (fs. 2/5 del expediente N° 80.314/86 ya cit.). A tal petición siguió una acción de amparo por mora que, admitida, provocó el dictado de la resolución N° 1217 del Ministerio de Economía de la Nación, del 17 de diciembre de 1987, mediante la cual se rechazó el reclamo con apoyo —en cuanto al fondo de la cuestión— en lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación en un caso análogo (fs. 11/13, carpeta 36.947). Dicha decisión adversa a las pretensiones del agente dio lugar a la promoción de las presentes actuaciones.
5) Que, al sostener que —en el caso—la Dirección General Impositiva no fue quien provocó la situación que perjudicara al actor y le impidiera cumplir con sus funciones, el fallo de primera instancia encontró aplicable la doctrina de este Tribunal según la cual, salvo disposición en contrario, no procede el pago por servicios no prestados y, en mérito a ello, rechazó la demanda (fs. 97/99).
6?) Que, apelada esa decisión por ambas partes —el recurso de la demandada fue declarado desierto-, la alzada la confirmó pues entendió que no cabía imputar responsabilidad a la D.G.I. con respecto a la relación de empleo público, circunstancia que conducía a considerar correcta la aplicación de la doctrina invocada por el magistrado de primera instancia. Por otro lado, sostuvo el a quo que, teniendo en cuenta la persona y el objeto demandado, no correspondía que el organismo mencionado soporte la carga del resarcimiento por los daños derivados del eventual comportamiento ilegítimo del Poder Ejecutivo Nacional (fs. 126/127 vta.).
7) Que al fundar su recurso de apelación ante la cámara (fs. 108/ 116 vta.), el actor sostuvo que la sentencia de primera instancia evi
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:854
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