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Fallos: 319:844 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Jut1o S. NAZARENO — CArLos S. FAyr — AuGusto C£sar BELLUSCIO — "ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BossErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


ELBA CLOTILDE PERRONE v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si está en juego el ámbito de aplicación y la inteligencia de normas federales —cuales son el art. 14, inc. c), del decreto 3413/79; decreto-ley 6666/57; decreto 1798/80, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que en ellas sustentó el recurrente (art. 14, inc. 3", ley 48).

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

En el caso en que se rechazó toda responsabilidad disciplinaria de la empleada derivada de sus ausencias, y se la suspendió sin derecho a percibir " haberes durante el lapso en que la actora se vio ilegítimamente privada de su libertad, no cabe formular analogías a partir del régimen de franquicias y licencias, sino aplicar las normas atinentes al procedimiento disciplinario 0, en su caso, integrar las lagunas con sus principios.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

No corresponde el pago de haberes reclamados por una empleada durante el lapso en que fue detenida a disposición del Poder Ejecutivo, si la instrucción del sumario y la medida de suspensión se dispusieron bajo el régimen de la convención colectiva 46/75 E, cuyo art. 48, inc. d, párrafo 1 e inc. f, párrafo a, aplicable por analogía, no admitía la conservación del derecho a la percepción de los haberes, y el art. 39 del decreto-ley 6666/57 —en su redacción dada por el decreto 3583/63-, que rigió hasta la aprobación de la ley 22.140, contemplaba el caso de suspensión preventiva por privación de libertad y reiteraba la regulación anterior.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-844

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