NOEL y Cla. S.A.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, "prima facie", involucrar cuestiones de orden federal debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de septiembre de 1992, Vistos los autos: "Noel y Cía. S.A. s/ pedido de quiebra por Noel, Carlos Martín M. y otros".
Considerando: Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:249 , 2127; 310:2131 , entre otros).
Por ello, se lo declara procedente y se decreta la suspensión del curso del proceso. Hágase saber lo resuelto al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 de la Capital Federal y requiérase al magistrado la remisión del incidente de revisión referente al crédito de los señores Carlos Martín Marcelo Noel, María Lucía Noel de Noel y Carlos Martín Noel, en el concurso de Noel y Cía. S.A.
RICARDO LEVENE (H) - ROpoLFro C. BARRA - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1856
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