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Fallos: 319:851 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JUAN JOSE PRECKEL v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda por cobro de haberes no percibidos durante el lapso en que el empleado estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo y autorizado a salir del país y hasta su reingreso a la Dirección General Impositiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento -que desconoció la aplicación de las normas invocadas por el demandante art. 192 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 46/75E, decreto-ley 6666/57, ley 22.140 y decreto 3413/79, fundándose en una aserción dogmática que no trasluce más que una simple convicción personal, pues no aparece apoyada en ninguna consideración directamente referida a las razones jurídicas, de carácter objetivo, que pudieron orientar esa misma convicción (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


GOBIERNO DE FACTO.
Frente a hechos acontecidos durante un período de gravísima ruptura del orden jurídico, quiebra manifiesta de las garantías individuales y de la eliminación absoluta de todo rastro de estabilidad en el empleo, corresponde otorgar a las normas jurídicas aplicables un alcance que resguarde y proteja alas víctimas de circunstancias inconcebibles, flexibilizando su comprensión para adaptarlas a hipótesis que, por lo aberrantes, no pudieron ser contempladas por el legislador, pero que en sus resultados coinciden con soluciones previstas (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

. Esinadmisible la incorporación al litigio de una defensa no alegada o introducida en una oportunidad impropia para posibilitar la adecuada discusión de su admisibilidad y procedencia; en tanto, un criterio opuesto, importaría una afectación de la garantía constitucional del debido proceso (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario el rechazo de la demanda mediante un pronunciamiento carente de fundamentación adecuada que, a la vez, ha omitido el tratamiento

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-851

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