4°) Que en el caso se presentan los presupuestos necesarios para reconocer el derecho del doctor Destaville a percibir honorarios, ya que la provincia ha resultado vencedora, en tanto ha sido rechazada la demanda entablada en su contra (confr. fs. 160).
5) Que contrariamente a lo pretendido por la demandada, el pago debe resultar comprensivo de la totalidad de los honorarios fijados al profesional que representó al Estado provincial, ya que si bien sólo tiene derecho a ingresar a su patrimonio el cincuenta por ciento de esos emolumentos en virtud de lo expresamente convenido por las partes en la cláusula segunda del "contrato de locación de servicios profesionales" que suscribieron el 7 de febrero de 1989, es su obligación remitir al locatario dentro del plazo de 72 horas de haber percibido los honorarios el cincuenta por ciento restante (ver instrumento agregado a fs. 173/174, cláusulas segunda y tercera). Considerar cumplida la obligación de la demandada con el pago de la mitad de los honorarios fijados importaría tanto como colocar al locador en situación de incumplimiento en relación con lo expresamente convenido conf: doctrina de L.260.XXII "La Rioja, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de honorarios", sentencia del 26 de diciembre de 1995).
6) Que las argumentaciones vertidas por la demandada en torno a "los honorarios del Dr. Perroni" resultan abstractas, toda vez que el mencionado profesional no ha intervenido en la presente causa y, obviamente, tampoco se le han regulado honorarios.
Por ello, se resuelve: Desestimar la oposición de fs. 179/180 vta.
Con costas (artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la tarea cumplida en el incidente que se resuelve y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839, se fija la retribución del doctor Enrique Honorio Destaville en la suma de quinientos pesos ($ 500). Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:805
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