2?) Que a fs. 44/46 vta. la demandada se presentó y opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva y de pago, que fueron contestadas por la actora a fs. 57/59.
38) Que, una vez abierta a prueba la causa, la ejecutante manifestó que el reclamo de autos se encontraba comprendido en el régimen de compensación de deudas y créditos entre la provincia y la Nación, como surgiría del proyecto de "acuerdo de saneamiento" cuya copia acompaÑó (fs. 89). A su vez, la demandada pidió —con sustento en las previsiones del artículo 12 de la ley 24.154- la suspensión del procedimiento, por encontrarse aquellos Estados en negociaciones tendientes al saneamiento definitivo de sus respectivas situaciones financieras (fs. 90).
Sin embargo, la propia demandada manifestó posteriormente que el presente juicio había quedado fuera del alcance del acuerdo celebrado entre la provincia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., por lo que "solicitó que se dictara sentencia sin más trámite (fs. 101). Finalmente, ambas partes pidieron de común acuerdo que el tribunal resolviera si el crédito fiscal discutido en autos se encontraba o no comprendido en el régimen de compensación mencionado precedentemente (fs. 124).
4°) Que la ley 24.133 -modificada por sus similares 24.154 y 24.329-facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la situación financiera verificada al 31 de marzo de 1991 entre las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional —entendiendo por éste al definido como tal en los términos del artículo 1 de la ley 23.696- (art. 19).
La misma ley estableció que, "a los fines del saneamiento a realizarse, podrán proponerse y acordarse conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda operativa que propenda a la determinación y cancelación de las deudas y/o créditos que vinculen a las partes" (art. 2°, ler. párrafo). Los acuerdos a suscribirse, "deberán prever como condición de su vigencia la renuncia de ambas partes al derecho y a la acción derivada de deudas y créditos existentes al 31 de marzo de 1991, que excedan los expresamente previstos en ellos". "Dicha renuncia —continúa diciendo la citada ley 24.133— deberá extenderse a todos los créditos y débitos, aun cuando hubieren sido objeto de transacción, compensación, remisión, o en general sometidos a cualquier procedimiento de saneamiento, o no fueran considerados a efectos de establecer los saldos de cada provincia con el Estado Nacional. Ello, salvo reserva expresa de cualquiera de las partes" (art. 3). .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:800
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