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Fallos: 319:807 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

1) Que los doctores Jorge Jaime Hemmingsen, Julio Víctor Reboredo y Alberto Ramón Durán, solicitaron la avocación de esta Corte a fin de que revea lo resuelto por la mayoría en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata —cuya Sala I integran— por acordada 4/96, del 19 de marzo de 1996, dictada como consecuencia de la creación de la Sala III de ese tribunal colegiado y con la finalidad de redistribuir a sus funcionarios y empleados. Asimismo peticionaron que se declare la nulidad de la resolución s/n", que la cámara dictó en la misma fecha, sobre la base de los argumentos expuestos a fs. 17/18 del expediente 273/96, que corre por cuerda según providencia de fs. 21 vta..

29) Que —a fin de comprender adecuadamente la cuestión suscitada-resulta prudente destacar, qué funcionarios integraban las salas de la cámara hasta la creación de la tercera. Así, en la primera se desempeñaban las Dras. Echevesti y Di Piazza de Fortín, ambas con especialidad en derecho civil; en la segunda la Dra. Benavides y el Dr. Sánchez Viamonte con ofientación en derecho civil y penal, respectivamente.

32) Que, con posterioridad a la creación de la Sala III, en el referido acuerdo la mayoría de ese tribunal dispuso:

1.Confirmar la asignación de las secretarias Echevesti y Benavides las Salas I y II, respectivamente; 2. Asignar a la Dra. Di Piazza de Fortín a la sala III; 3. Asignar al Dr. Sánchez Viamonte a la Sala I; , 4.Designar ala Dra. Pesclevi —especializada en derecho penal— en la Sala III; .

5. Convertir -ad referendum de la Corte los dos cargos de oficial mayor, creados por la resolución 40/96 de este Tribunal para desempeñarse en la Sala III, en oficiales mayores relatores, y bajo la misma condición, dar de baja un cargo de prosecretario administrativo y dos de ayudantes, creados por la misma resolución y transformarlos en un cargo de secretario de cámara; 6. Designar secretaria en la Sala II a la Dra. Della Malva, en el cargo creado por resolución 40/96; .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-807

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