JORGE JAIME HEMMINGSEN y Otros
SUPERINTENDENCIA.
La avocación procede únicamente en casos excepcionales, cuando media una manifiesta extralimitación en el uso de las facultades de superintendencia por parte de los tribunales respectivos, o cuando razones de orden general lo hacen conveniente.
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por tres camaristas en cuanto a la redistribución de los secretarios, si el criterio adoptado por la mayoría de la cámara responde de un modo razonable a las necesarias modificaciones resultantes de la puesta en funcionamiento de una nueva sala, sin que los presentantes expresen motivos de orden sustancial suficientes para demostrar la inconveniencia de lo resuelto.
EMPLEADOS JUDICIALES.
No debe ratificarse la transformación de cargos que resienta sensiblemente la planta estable del personal administrativo de una sala de cámara.
SUPERINTENDENCIA.
El correcto ejercicio de la función de administrar justicia por parte de un tribunal colegiado aconseja que, al adoptar decisiones de índole administrativa, se distinga a la contradicción acompañada de tolerancia y respeto, que es deseable, de las rencillas derivadas de cuestiones subalternas, que no lo son.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1996.
Vistos los expedientes de Superintendencia Judicial N% 274/96, caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de La Plata s/ avocación Hemmingsen J. Reboredo J. Duran A. s/ aco. 4/96 Cámara Fed. La Plata" y 273/96 caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de La Plata s/ avocación Hemmingsen J. — Reboredo J. — Durán A. s/ resolución s/nf del 19/3/96" y —
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:806
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