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Fallos: 319:809 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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8) Que la avocación procede únicamente en casos excepcionales, cuando media una manifiesta extralimitación en el uso de las faculta- .

des de superintendencia por parte de los tribunales respectivos, o cuando razones de orden general lo hacen conveniente (Fallos: 303:413 ; 804:1231 y 306:1620 , entre otros), lo que se da en este caso.

9?) Que, ello sentado, teniendo en cuenta que a juicio del Tribunal el criterio adoptado por la mayoría de la cámara en cuanto a la redistribución de los secretarios responde de un modo razonable a las necesarias modificaciones resultantes de la puesta en funcionamiento de la nueva sala y que, más allá de los reproches formales invocados, los presentantes no expresan motivos de orden sustancial suficientes para demostrar la inconveniencia de lo resuelto, no corresponde hacer lugar a la avocación solicitada con relación a esa cuestión.

10) Que, en tal sentido, es de advertir por un lado que desde un punto de vista funcional el criterio de asignar secretarios con especializaciones distintas en cada una de las salas resulta aceptable y, por el otro, que los funcionarios involucrados han prestado su conformidad con los destinos que les fueron asignados (fs. 26/27 y fs. 47).

11) Que en lo que hace a la designación de otro secretario de cámara para que se desempeñe en la Sala III, dando de baja un cargo de prosecretario administrativo y dos de ayudante, creados también por resolución 40/96, que cuenta con la aquiescencia de todo el tribunal, esta Corte no tiene más que ratificar la solicitud para evitar, de esa manera, situaciones inequitativas con la cantidad de secretarios de cadaunadelas distintas salas, aunque, claro está, que ello implicará necesariamente, un mayor esfuerzo para el personal de planta de la Sala III, que no podrá paliarse en el futuro.

12) Que en cuanto al agravio referido a la designación de dos oficiales mayores para desempeñarse como oficiales mayores relatores, alegando que el tribunal se apartó de la resolución de esta Corte 40/96 y que de concretarse se presentaría una situación injusta, habida cuenta de que todos los jueces de la cámara cuentan con un sólo relator siendo los otros colaboradores interinos o contratados, llama poderosamente la atención de esta Corte que ese planteo haya sido efectuado por el Dr. Hemmingsen, que tiene asignados a su vocalía dos relatores, uno efectivo y el otro contratado, aunque, claro está, resulta más sugestivo que haya sido suscripto por el Dr. Durán cuando, a más de la misma cantidad de relatores que tiene su colega antes nombrado, cuenta con

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-809

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