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Fallos: 319:808 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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7. Supeditar las designaciones de secretario de cámara y oficiales mayores relatores de la Sala II, a que esta Corte dé su aprobación ala conversión de cargos aludida en el punto 5. precedente; 8. Sujetar —a la misma condición la puesta en funcionamiento de la Sala III; 4?) Que, en consecuencia de ello, los integrantes de la Sala 1, solicitaron (fs. 20/4 y 45/6) la avocación de esta Corte argumentando que el pase de sala de la Dra. Di Piazza de Fortín resultaba inconveniente por haberse desempeñado desde 1985 como secretaria civil de la Sala I, donde había sido nombrada por los Dres. Hemmingsen y Reboredo, y arbitrario al no haber sido consultada la opinión de los integrantes de dicha sala y no contarse con la conformidad de la mencionada funcionaria. También entendieron que resultaba injustificada, por las razones expuestas, la designación del Dr. Sánchez Viamonte en la Sala I, atento a que el citado funcionario se desempeña como secretario penal en la Sala II y que, de consentirse tal transferencia, ello redundaría pura y exclusivamente en beneficio de las Salas II y III al permitir a sus integrantes la designación de nuevos secretarios penales.

5) Que asimismo manifestaron que resultaba arbitrario pretender convertir dos cargos de oficial mayor, adjudicados por esta Corte para el funcionamiento de la Sala III, en cargos de oficiales mayores relatores, privando de esa manera a la cámara de dos colaboradores; agregaron que, de materializarse tal pretensión ello resultaría inequitativo habida cuenta de que los restantes miembros del tribunal cuentan con un sólo relator efectivo, "siendo los demás colaboradores en todos los casos contratados o interinos".

6) Que, siguiendo con la misma línea argumental, entendieron que la designación de la Dra. Della Malva en la Sala II se efectuaba clara disonancia con lo dispuesto por esta Corte en la resolución 40/96, dado que este Tribunal había creado un cargo de secretario para la Sala III, sin supeditar a condiciones la ejecución de tal decisión, lo que resulta contradicho por el acto impugnado.

7) Que, por último, restaron toda trascendencia al consentimiento puesto de manifiesto por los Dres. Sánchez Viamonte, Echevesti y Benavides a fs. 47, respecto de lo que a ellos concernía de la acordada 4/96 y agregaron que la Dra. Di Piazza deseaba permanecer en la Sala I.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-808

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