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Fallos: 319:691 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, que es menester evitar en todo trance, a riesgo de contradecir las bases mismas del sistema federal de la Constitución y los alcances de la competencia de la Corte establecidos en el art. 14 de la ley 48. Más todavía; estándole vedado al Tribunal modificar la interpretación de las normas locales llevada a cabo por los jueces provinciales, su competencia sólo resulta autorizada para revisar la compatibilidad de las normas así interpretadas con la Constitución Nacional (Fallos: 102:219 ; 116:116 ; 117:7 ; 123:313 ; 133:216 , entre muchos otros). Agrégase a todo lo dicho, que el progreso del planteo del apelante llevaría a una quizá innecesaria actividad de esta instancia federal, que se encuentra reservada para hipótesis en que la decisión recurrida "haya sido en favor de la validez de la ley...de provincia" (art. 14, cit., inc. 2).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, reintégrese el depósito por no corresponder, devuélvase el expediente solicitado y, oportunamente, archívese.

JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — GUsTavo A.
BossErT — ADoLFo RoBERTO VÁZQUEZ (su voto).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CESAR BELLUSCIO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 1 por no corresponder. Hágase saber, devuélvase el expediente solicitado y, oportunamente, archívese.


AUGUSTO César BELLUscIO — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-691

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