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Fallos: 319:689 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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trado penal que entendía en el proceso iniciado contra el doctor Ricardo Juan Borrazás, juez en lo civil y comercial de la provincia citada, declaró que existía motivo suficiente para la formación de la causa y, por tratarse de una denuncia de presuntos delitos ajenos al ejercicio de la función, suspendió al nombrado a las resultas del aludido juicio, con base en los arts. 19 de la ley antes citada y 178 de la Constitución provincial. El doctor Borrazás interpuso, entonces, el recurso de inconstitucionalidad local, en el que sostuvo que el art. 19 cit. era contrario al mencionado art. 178 de la Constitución de la provincia "que sólo prevé la suspensión "desde el día en que se haga lugar a la acusación", lo cual, asimismo, supone que el imputado ha sido oído "salvaguardando así la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional)". El recurso no fue concedido por el jurado, al considerar que sus decisiones eran irrecurribles (art. 45, ley 8085 cit., según ley 10.186 de la Provincia de Buenos Aires), lo que llevó al suspendido a plantear una queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Sostuvo, a tal fin, que la norma últimamente citada —art. 45- era violatoria del art..149, inc. 19, de la Constitución provincial. La presentación directa fue rechazada por el alto tribunal, por entender que las decisiones de dicho jurado escapaban al contralor judicial establecido por la Constitución local. Ello dio lugar al recurso extraordinario del vencido, cuya denegación origina la presente queja.

2) Que la cuestión resuelta por el a quo es ajena a esta instancia pues sólo atañe a la exégesis y compatibilidad de normas de inequívoca naturaleza local (Fallos: 104:429 ; 114:42 ; 153:21 , entre muchos otros).

3) Que, por otro lado, corresponde señalar la diferencia entre este caso y otros en los que esta Corte descalificó sentencias de tribunales de provincia por no haber habilitado los estrados judiciales para la revisión de decisiones de los jurados de enjuiciamiento de magistrados Fallos: 310:2031 ; 311:881 , 2320; 312:253 ; 313:114 ; 315:761 , 781; P.252. XXIII. "Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, San Martín juez criminal Dr. Sorondo s/ eleva actuaciones relativas a la conducta del Dr. Fernando Héctor Bulcourf", del 21 de abril de 1992; T.107. XXIV. "Tribunal Superior de Justicia del Neuquén s/ Jurado de Enjuiciamiento (Expte. N° 116.403)", del 8 de septiembre de 1992; 7.12. XXIV. "Zamora, Federico s/ acusa —expediente N° 3001 — 1286/90, del 13 de agosto de 1992, entre otros).

En efecto, en estos últimos, dicha habilitación fue exigida siempre quelas llevadas ante la justicia provincial fueran cuestiones federales.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-689

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