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Fallos: 319:686 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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29) Que, en cambio, con relación a la arbitrariedad que se alega de los montos de las indemnizaciones fijados para reparar el daño material y moral, así como de la decisión de la cámara de considerar desierto el planteo que había introducido el recurrente sobre la cuantía de ciertos gastos y del tratamiento psicológico, los agravios no justifican su consideración en la instancia extraordinaria, pues remiten a la consideración de materias no federales que han sido resueltas con fundamentos suficientes de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, sostienen constitucionalmente el pronunciamiento.

3?) Que, en las condiciones expresadas y con el alcance indicado, lo decidido afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas (art. 15, ley 48), por lo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario con apoyo en la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en un 80 a cargo de la demandada y el 20 restante a cargo de la actora (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO. :

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-686

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