RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La resolución por vía del recurso extraordinario de un tema tan delicado como lo es el de la validez, con arreglo a la Ley Fundamental, de preceptos de ordenamientos jurídicos provinciales, sin que medie, por razones imputables al interesado un anterior pronunciamiento de los tribunales respectivos, importaría una inocultable transgresión a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, que es menester evitar en todo trance, a riesgo de contradecir las bases mismas del sistema federal de la Constitución y los alcances de la competencia de la Corte establecidos en el art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
La Corte Suprema no está autorizada para modificar la interpretación de las normas locales llevadas a cabo por los jueces provinciales, sino sólo para revisar la compatibilidad de las normas así interpretadas con la Constitución Nacional. o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No constituye sentencia definitiva o equiparable a tal el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó una presentación por entender que las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento previsto en la ley local 8085 escapaban al contralor judicial establecido por la Constitución local (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Juan Borrazás en la causa Martinelli, José Antonio s/ denuncia —causa N° 54.222", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
19) Que el Jurado de Enjuiciamiento previsto en la ley 8085 de la Provincia de Buenos Aires, ante el requerimiento hecho por el magis
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:688
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