DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON Gustavo A. BOssert Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuL1o S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr.
MAPAR S.A. v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE ECONOMIA
— SECRETARIA DE COMERCIO) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
Si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es, en principio, una cuestión de hecho y de derecho procesal extraña a la instancia extraordinaria, tal regla admite excepciones cuando el pronunciamiento impugnado dispone de una fundamentación sólo aparente. .
COSA JUZGADA.
No puede considerarse que lo decidido esté investido de la autoridad de la cosa juzgada si no existió un pronunciamiento final que decidiera en torno a'la legitimidad o ilegitimidad de la conducta cuestionada sino, por el contrario, la simple comprobación de que la vía del art. 1° de la ley 16.986 había perdido virtualidad porque el comportamiento lesivo, para entonces, había cesado.
COSA JUZGADA.
El carácter abstracto que en el amparo alcanzó el litigio en razón de la satisfacción del objeto pretendido, que impidió el análisis del cuestionamiento
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:695
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