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Fallos: 319:692 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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HECTOR SAVERIO MORENA v. INSTITUTO NACIONAL Dr SERVICIOS SOCIALES rara JUBILADOS

Y PENSIONADOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario si, con menoscabo del derecho de defensa, la cámara emitió un fallo que no es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, pues desatendió los concretos planteos de la parte y se pronunció sobre aspectos que no habían sido propuestos a su consideración.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que negó al interesado la opción de renunciar a la afiliación al PAMI y repetir las sumas abonadas en concepto de aporte a ese sistema, pues si bien a la fecha del fallo estaba vigente la nueva ley de obras sociales 23.660, la opción del jubilado se cristalizó cuando aún regía la ley anterior 22.269.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. La negativa del a quo a examinar la demanda a la luz de lo que disponía la ley 22.269 —vigente cuando el jubilado formuló la opción de renuncia a la afiliación al PAMI- carece de fundamento y justifica la descalificación del fallo, toda vez que —sin disposición legal que lo establezca aplica la nueva ley de obras sociales en perjuicio de los derechos del actor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que negó al interesado la posibilidad de renunciar a la afiliación al PAMI y repetir las sumas abonadas como aporte a tal sistema es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-692

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