FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Morena, Héctor Saverio c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que —al confirmar la sentencia de primera instancia— rechazó la demanda en virtud de que la ley 23.660 no disponía la posibilidad de renunciar a la afiliación al PAMI ni la de repetir suma alguna pagada en concepto de aportes a ese sistema, amén de que la falta de reglamentación de la ley 22.269 había impedido efectuar válidamente la opción prevista en el art. 4, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
29) Que aun cuando los planteos del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para habilitar la vía intentada cuando, con menoscabo del derecho de defensa, la cámara emitió un fallo que no es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, pues desatendió los concretos planteos de la parte, a la vez que se pronunció sobre aspectos que no habían sido propuestos a su consideración.
3) Que realizada la opción aludida el actor solicitó al Instituto Nacional de Obras Sociales la baja de su afiliación al PAMI y acompaÑó el certificado expedido por la "Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas", a fin de acreditar que recibía -junto con su grupo familiar primario— las prestaciones médico asistenciales básicas conforme con lo que disponía la ley 22.269 (arts. 7° y 9). Emper0, la administración denegó la solicitud en razón de la falta de operatividad de las normas en juego y la ausencia de reglamentación, circunstancia que había impedido la correspondiente reducción de los aportes del art. 89, inc. a, de la ley 19.032.
49) Que, al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que a la fecha de la sentencia estaba vigente la nueva ley de obras sociales
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:693
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