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Fallos: 319:424 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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V. E., ello obsta a la posibilidad de plantear cuestiones de competencia confr. Fallos 305:71 ; 307:838 ; 308:655 y muchos otros).

Sin perjuicio de lo expuesto, no resulta ocioso destacar que, como lo tiene reiteradamente dicho el Alto Tribunal, no demostrada la nacionalidad del reclamante no puede invocarse el fuero federal, cuya procedencia requiere la prueba de los extremos necesarios para su otorgamiento, la que habrá de examinarse estrictamente, en congruencia con el principio de interpretación restrictiva de la excepción legal a la intervención de los tribunales ordinarios. Cabe consignar, en tal sentido, que la promotora de la inhibitoria no ha acompañado, al efecto, el Único instrumento hábil para acreditar la nacionalidad, cual es la partida de nacimiento, dotada de los recaudos que autoricen su reconocimiento en nuestro Estado (Fallos: 304:1013 ; 305:70 y muchos otros).

Por ello, opino que V. E. debe dirimir el presente conflicto declarando la competencia del Juzgado Primera Instancia de Circuito Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, para seguir conociendo en la causa. Buenos Aires, 1° de febrero de 1996.

María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1996.

Autos y Vistos - De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, resulta competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AuGusto César BELLUS-

CIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-424

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