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Fallos: 319:429 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 .


DEPOSITOS A PLAZO FIJO.
La pretensión de que una determinada imposición protegida por el régimen de garantía no ha sido concretada, exige mucho más que las inferencias derivadas de una operación mediante la cual se pretende justificar el origen de los fondos: constituye la imputación de que el actor, pese al recibo del ingreso del dinero, no concretó esa entrega a la entidad financiera.


DEPOSITOS A PLAZO FIJO.
El recibo del ingreso del dinero es una de las funciones que cumple el certificado de depósito (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


DEPOSITOS A PLAZO FIJO.
La existencia de un concierto fraudulento entre el depositante y las autoridades de la entidad requiere para ser aceptada como excluyente de la garantía, si no prueba directa, por lo menos fuertes indicios de alguna vinculación dolosa entre el personal de la entidad y el titular del certificado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Portnoj, Zawel c/ Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gurruchaga y otro s/ juicio de conocimiento".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar.BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. Lórez en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-429

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