ALFAMAR A. v. ORLANDO ORFEL,
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.
Planteamiento y trámite.
Planteada y resuelta una cuestión de competencia por declinatoria, no procede formular posteriormente la misma por vía de inhibitoria ante otro tribunal (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta nacionalidad.
No procede el fuero federal sí no se ha probado debidamente la nacionalidad italiana invocada, pues no se ha agregado a la causa la respectiva partida de nacimiento del accionado dotada de los recaudos que autoricen su reconocimiento en nuestro país, y no es eficiente prueba de nacionaiidad el pasaporte acompañado, único elemento probatorio ofrecido al plantear la excepción de incompetencia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta nacionalidad.
No demostrada la nacionalidad extranjera del recurrente, no puede invocarse el fuero federal, cuya procedencia requiera la prueba de los extremos necesarios para su otorgamiento. El estado de incerteza en que ha quedado la nacionalidad del demandado debe ser soportada por él, pues es a quien incumbía "a carga de probar aquella extranjería, dado que la índole renunciable del fuero por razón de la persona obliga a pronunciarse a favor del ordinario siempre que subsistan dudas en tomo a los recaudos condicionantes del excepciona!, cuya prueba ha de examinarse estrictamente, en congruencia con el principio de interpretación restrictiva de toda excepción legal (2) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta nacionalidad.
El privilegio del fuero federal por nacionalidad de una de las partes no halla razonab'e - fundamento actual, toda vez que no es susceptible de comprometerse la responsabilidad internacional de la Nación por actos de los jueces locales, ya que compete a la Corte el control definitivo de las garantías constitucionales en el país a fín de evitar cualquier denegación internacional de justicia y prevenir las rectamaciones extranjeras, tanto 15 de febrero. Fallos: 174:5 , 7) Fallos: 259:227 ,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:70
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