DEPOSITOS A PLAZO FIJO.
Al ser el certificado de depósito un título de crédito que, aunque en el decretoley 5965/63 (art. 4, de la ley 20.663), goza de los caracteres de literalidad y autonomía que le otorgan eficacia para probar sin más la entrega del dinero a la entidad financiera y la consecuente obligación de ésta de atender la promesa de restituirlo en las condiciones establecidas en el documento (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DEPOSITOS A PLAZO FIJO.
La resistencia opuesta por el Banco Central, con sustento en la falta de genuini dad de los depósitos, importa la oposición de una verdadera defensa de fondo, enderezada a cuestionar la efectiva realización del negocio, cuya procedencia sólo hubiera podido admitirse si se hubiera producido la prueba necesaria para destruir la presunción de legitimidad que resulta inherente a dichos títulos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. E: López).
DEPOSITOS A PLAZO FIJO.
El régimen de garantía de los depósitos consiste en asegurar a los depositantes la devolución de las imposiciones con más sus intereses (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Los fines de índole macroeconómica que inspiraron el régimen de garantía de los depósitos no podrían alcanzarse si no se asegurara a los depositantes la devolución de las imposiciones sin exigirles condiciones más gravosas que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones normales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DEPOSITOS A PLAZO FIJO.
Los defectos y omisiones en que puedan incurrir los depositarios no pueden perjudicar a los depositantes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DEPOSITOS A PLAZO FIJO.
En el caso de certificados expedidos en formularios utilizados habitualmente por la depositaria, sería en exceso riguroso exigirle al depositante el control de extremos tales como el sello de "caja" cuando, por la forma en que se realizan las operaciones bancarias, quien debe cumplirlos es el depositario (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:428
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