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Fallos: 319:427 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario cuando se controvierte la aplicación de normas federales, en el caso, leyes 21.526 y 22.051, y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Aun cuando el recurrente no dedujo la queja respectiva, corresponde examinar la impugnación referente a la arbitrariedad invocada, ya que ésta y lo atinente a la interpretación del derecho federal sustentado en las leyes 21.526 y 22.051, son dos aspectos que, en el caso, aparecen indescindiblemente ligados entre sí (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.

F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Alos efectos del funcionamiento de la garantía de los depósitos instrumentada en el art. 56 de la ley 21.526, el único requisito exigible por el Banco Central de la República Argentina, además de la acreditación de la imposición, es la declaración jurada que la ley menciona (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Si bien asiste al Banco Central la facultad de cuestionar el contenido de la declaración jurada a efectos de controlar, en ejercicio de su poder de policía financiero, la efectiva imposición, lo cierto es que, al no tratarse de un supuesto en el que la ley presume la simulación, es aquél quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos en que se funde para sostener la existencia de un negocio simulado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Frente a la ausencia de una norma que disponga lo contrario, no puede pretenderse que, a los efectos de facilitar el ejercicio del poder de policía financiero del Banco Central, sean alteradas las consecuencias de orden sustancial derivadas de la relación jurídica nacida con motivo de la emisión de un certificado de depósito (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.

F López)

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-427

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