FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza interpone demanda contra la Provincia de Entre Ríos a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 4035 -modificada por su similar 7713-, por la que se impone a los empleadores la obligación de pagar el 3 del importe mensual de las remuneraciones abonadas a sus dependientes, como así también la de retener un aporte obrero del 6 sobre la misma base.
Afirma que la norma cuestionada vulnera lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Nacional y, asimismo, colisiona con los artículos 75 y 126, ya que la materia sobre la que dispone pertenece a la competencia del Congreso de la Nación. Considera igualmente que las citadas leyes provinciales violan los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Solicita también que, como medida de no innovar, se ordene a la provincia que se abstenga de reclamarle comprobantes o sumas dinerarias con sustento en la legislación impugnada.
2?) Que la presente causa aparece, prima facie, reservada a la competencia originaria de la Corte toda vez que la demandada es una provincia y en la demanda se ha impugnado la constitucionalidad federal de una ley local (confr., entre muchos otros, Fallos: 317:473 y sus citas). —.
3?) Que corresponde desestimar la prohibición pedida. En efecto, el procedimiento previsto por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada intente por las vías procesales pertinentes (Fallos: 310:606 ; 311:421 , 1835; y causa: 0.108.XXIV "Ondafe Sociedad Anónima c/ Santa Fe, Provincia de s/ inconstitucionalidad", del 23 de diciembre de 1992).
42) Que tampoco puede ser acogida la propuesta bajo la previsión .
contenida en el artículo 230 del código mencionado, ya que, tal como lo ha expresado esta Corte en Fallos: 310:977 , no se aprecia el peligro en
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:421
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