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Fallos: 319:426 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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declarado la ausencia con presunción de fallecimiento con sentencia inscripta en el Registro de las Personas (v. constancias de la partida agregada a fojas 2), y los interesados optan por convertirla en "ausencia por desaparición forzada".

En mérito de ello, teniendo en cuenta que el Juez Federal de Salta previno en la citada declaración y que la solicitante se domicilia en esa provincia, es de mi parecer que compete al mencionado magistrado seguir entendiendo en este proceso y que, en ese sentido, V. E. ha de dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 1° de febrero de 1996.

María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1996.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, declárase que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de la Tercera Nominación de la Provincia de Salta.


EDUARDO MoLIn£ O'Connor — Carlos S. FaYr — AuGusto César BELLUSCIO
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

ZAWEL PORTNOJ v. SOCIEDAD COOPERATIVA »e CREDITO
LIMITADA GURRUCHAGA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda por cumplimiento de la garantía legal del depósito a plazo fijo.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-426

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