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Fallos: 307:838 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria Planteamiento y trámite.

No procede el planicamiento de cuestiones de competencia respecto de juicios terminados
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, la Empresa Ferrocarriles Argentinos mediante apoderado, planteó cuestión de competencia por inhibitoria al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Cuarta Circunseripción Judicial de esa ciudad, que conoce en los autos "Mujica de Areta Irma c/quien o quienes pretendan tener derechos s/ Usucapión", magistrado éste que rechazó la inhibitoria y resolvió elevar las actuaciones 1 V.E., aduciendo que en el presente caso la contienda respectiva fue comunicada con posterioridad al dictado de la sentencia pertinente En tales condiciones, cabe que V.E. dirima el presente conflicto de competencia, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24. inc. 79, del decreto ley 1.285/58).

En cuanto al fondo del asunto, el hecho de que un incidente de incompetencia por inhibitoria se haga conocer después de dictada la sentencia que ponc fin al picito, torna improcedente tal inhibitoria, ya que es doctrina de la Corte que dichas contiendas no pueden prosperar después de dictada la sentencia de la causa (Fallos: 280:101 ; 302:101 v más recientemente, sentencia del 20 de mayo de 1982, in re: "Conde, Aurco Rafael y Zampedri, José A. c/Fibral Automotores S.A. s/Inhibitoria", Comp. 171, L.XIX).

Como se desprende de las constancias de autos, la comunicación at juez cuyo apartamiento se pretende se hizo efectiva el 29 de sep

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-838

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