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Fallos: 319:422 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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la demora, de manera tal que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho o de derecho existente pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se resuelve: I. Dar traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del juicio ordinario (artículo 338, última parte, del código citado); a los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal. II. Denegar la medida cautelar solicitada. Notifíquese.


EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

LUCIA ZACCAGNINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria; planteamiento y trámite.

No procede el planteamiento de cuestiones de competencia respecto de juicios terminados. Tal es el caso si de las constancias acompañadas surge que la sentencia homologatoria del convenio suscripto entre las partes es de fecha anterior a la resolución que hace lugar a la inhibitoria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta nacionalidad.

No demostrada la nacionalidad de la reclamante, no puede invocarse el fuero federal, cuya procedencia requiere la prueba de los extremos necesarios para su otorgamiento, la que habrá de examinarse restrictivamente con el principio de interpretación restrictiva de la excepción legal a la intervención de los tribunales ordinarios.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta nacionalidad.

No procede el fuero federal si la promotora de la inhibitoria no ha acompañado al efecto, el único documento hábil para acreditar la nacionalidad, cual esla partida de nacimiento dotada de los recaudos que autoricen su reconocimiento en nuestro Estado.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-422

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