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Fallos: 319:423 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

—I-

La señora Jueza a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia Ne2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, resolvió —a fs. 6 de los autos de inhibitoria iniciados ante su tribunal— declararse competente para entender en la causa principal, conforme a lo requerido por Doña Lucía Zaccagnino de Tedone, quien alegara nacionalidad extranjera, la que acreditó con cédula de identidad, y solicitó la remisión de los autos "Jastreb, Jorge J. e/ Zaccagnino, Lucía s/ homologación", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Civil y Comercial de la Quinta Nominación, de la citada localidad.

Recibida la comunicación pertinente, el tribunal local, rechazó el pedido de inhibitoria, con fundamento en que, en autos, había recaído resolución final, al haberse homologado el convenio presentado en sede jurisdiccional, acto que fue notificado a la demandada y fue objeto de apelación por la citada parte, con lo cual carecía de sentido la remisión de la causa, no sólo por haberse dictado sentencia en la misma, sino porque el tribunal perdió jurisdicción, al haber concedido el recurso interpuesto.

En tales condiciones se suscita una contienda positiva de competencia, que habrá de dirimir V. E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos en conflicto.

—I-

Advierto, en primer lugar, que en el sub lite, el objeto de las pretensiones deducidas es la obtención de la homologación judicial de un convenio suscripto entre las partes, con lo cual la resolución que a tal efecto se dicta adquiere el carácter de sentencia que da fin al pleito, en tanto ése era su objeto primordial. Surge además de las constancias que tengo a la vista que la sentencia homologatoria se dictó con fecha 21 de marzo de 1995 (ver fs. 13 de los autos principales) y la resolución que hace lugar a la inhibitoria el 25 de abril del mismo año (ver fs. 6 de estas actuaciones). Consecuentemente, conforme lo tiene resuelto

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-423

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