acordada N° 36/91 de esta Corte para la emisión del voto de la tercera camarista, a la vez que reseñó diversas irregularidades producidas por la alzada en la tramitación de la causa, al proceder a dictar sentencia cuando aún no se había resuelto la revocatoria deducida contra una providencia del presidente de la cámara que, a su vez, había denegado su pedido de integración de un nuevo tribunal.
772) Que los agravios del recurrente resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, habida cuenta de que —según reiterada jurisprudencia de esta Corte- ambas cuestiones remiten al examen de temas de hecho y prueba y de derecho común y procesal que, como regla, son propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 306:1536 ; 307:1189 y 308:1078 ).
8) Que, en efecto, el demandante no ha logrado poner de manifiestola existencia de irregularidades relevantes en el trámite de la causa ante la cámara que le hubieran producido un agravio concreto o que el fallo hubiera sido suscripto una vez vencido el término previsto en el artículo 34, inciso 3°, apartado c, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para los juicios sumarios.
9) Que, sin perjuicio de ello, las imputaciones formuladas respecto de la supuesta caducidad del plazo correspondiente a uno de los jueces para dictar sentencia y las restantes alegaciones efectuadas en el remedio federal en relación con la actividad del a quo resultan, en su mayor parte, tardías, porque no fueron aducidas en oportunidad de solicitar la nueva integración del tribunal, aparte de que no han sido acreditadas de manera inequívoca y resultan contradichas por los fundamentos de la resolución que desestimó el recurso de reposición confr. fs. 769).
10) Que con respecto al fondo del asunto el apelante no ha demostrado la arbitrariedad de la sentencia, ya que su recurso fue desestimado en el fallo porque mediaba orfandad de argumentos en la expresión de agravios y porque la vía intentada para demostrar la titularidad del dominio alegado era inadmisible en la tercería de dominio ante los defectos de anotación registral, aseveraciones que no se apartan de las constancias de autos y que no van más allá de una discreta comprensión de las reglas jurisprudenciales y doctrinarias que rigen ese tipo de procesos.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:365
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-365¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
