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Fallos: 319:367 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Sindical Unión Ferroviaria (la ccdemandada) en la causa Ibáñez, Rodolfo Horacio y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que revocó parcialmente la de primera instancia e hizo lugar al reclamo de devolución de sumas retenidas por la empleadora en concepto de cuotas sociales, la codemandada Unión Ferroviaria dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

Para así decidir, el a quo se remitió al criterio adoptado por la sala en un precedente que dio por reproducido en razón de brevedad. Sobre dicha base señaló que no haría lugar a la apelación de la actora en relación con la ccdemandada Empresa Ferrocarriles Argentinos, "y, simétricamente, viabilizarla en lo atinente a la restante codemandada "Unión Ferroviaria", revocando así la directiva de absolución de esta última impartida en primera instancia".

29) Que, según se desprende de las constancias de los autos principales agregados por cuerda (foliatura que se citará en adelante), en la sentencia que se citó como precedente, los agravios de la Unión Ferroviaria contra el fallo de primera instancia fueron desestimados debido a la situación procesal de la apelante. En efecto, se dijo allí que los argumentos que se intentaba llevar a conocimiento de la cámara eran extemporáneos "con ajuste al principio de perentoriedad de los plazos procesales y el de preclusión contenidos en el art. 53 de la L. O" (confr.

fs.211/212 y 214/216).

3) Que los agravios de la recurrente, relacionados con el apartamiento de las constancias de la causa, habilitan la vía extraordinaria en los términos de la doctrina de la arbitrariedad. Ello es así, pues la afirmación del tribunal de alzada acerca de la situación procesal de la codemandada colisiona abiertamente con las actuaciones de fs. 29/33, 34, 161/163 y 173/178, de las cuales se desprende que la apelante contes

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-367

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