cuestión jurídica novedosa que pudo hacer creer al apelante con derecho a recurrir como lo hizo (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase. .
JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAyr.
AGREST S.A. v. DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION
PREVISIONAL -ORGANISMO REGIONAL-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al valorar la eficacia probatoria de los informes contables, lejos de puntualizar en que radicaba la deficiencia de esa prueba, se limitó a expresar dogmáticamente que era una pieza ineficiente para acreditar la precariedad económica financiera de la firma -recurrente, para lo cual citó un precedente de la Corte que no resulta útil a fin de contrarrestar dicho vicio de fundamentación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: —.
Los integrantes de la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social desestimaron la apelación impetrada por la sociedad actora. Para decidirlo así, al conocer del recurso mediante el cual ésta impugnaba el hecho de tener que consignar el monto de la deuda con sus recargos e intereses como paso previo para acceder ala vía judicial, sostuvieron que, en principio, debían comprobar si en el caso la apelante cumplió con la señalada exigencia, o, de no ser así, si había demostrado hallarse en algunos de los supuestos, que según la doctrina de V. E., permitían obviar tal erogación.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:359
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