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Fallos: 319:361 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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cariedad económico financiera de la apelante", frente a los profusos argumentos referidos o tal prueba que expusiera esta evidencia, a mi juicio, la falta de un pronunciamiento concreto y fundado sobre el tema que se les había planteado y que resultaba conducente para una decisión cabal del pleito, hecho que patentiza un grave desmedro del derecho de defensa en juicio.

Por otro, pues tampoco aparece como apto para sustentar el fallo el restante argumento, cual es, que la interesada no pudo invocar válidamente la imposibilidad financiera para efectuar el depósito, pues de existir, ella sería fruto de su propia conducta al no haber realizado gestiones financieras tendientes a paliarla. Ello es así, en tanto considero que la mencionada afirmación equivale imputarle dogmáticamente a aquélla una conducta omisiva, sin observar que dicha defensa la había sustentado en el contenido del referido balance cuyos términos, debido a una aptitud inaceptable obviaron examinar los jueces al calificarlo -sin dar, razón que así lo justifique— de insuficiente.

Si como reseñé, uno de los argumentos utilizados para rechazar la petición sólo patentiza una omisión infundada de examinar elementos conducentes y, a ello se suma, que sobre la base de esta deficiencia los jueces fundaron, en definitiva, el restante sin advertir que la aptitud evasiva que imputan a la interesada sólo era correlato de su propio actuar, ninguna duda, a mi juicio, que corresponde descalificar la sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.

Opino, por todo ello y cualquiera sea el resultado final del juicio, que cabe hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, para que, por quien corresponda, se dicte una nueva en la que se examinen cabalmente las probanzas y consideraciones que en defensa del derecho .

que cree asistirle arrimó a las actuaciones la sociedad impugnante.

Buenos Aires, 31 de agosto de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Agrest S.A. c/ Dirección Nacional de Recaudación Previsional —Organismo Regional, para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-361

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