tó la demanda, concurrió a la audiencia, opuso excepciones y contestó los agravios de la actora pues la decisión de la instancia anterior le había sido favorable. De tal modo, en el sub examine no resultaba procedente la remisión a los fundamentos del fallo N°? 18.370 del registro de la cámara a quo, máxime cuando fue ése el único argumento utilizado para revocar la decisión del tribunal inferior en grado.
4) Que, por tal circunstancia, el fallo es descalificable como acto jurisdiccional en la medida en que se ha apartado inexplicablemente de las constancias de la causa y, por ello, no da respuesta a los argumentos que esgrimió la parte en defensa de sus derechos.
Media pues, en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas (art. 15 de la ley 48), sin que lo expuesto implique pronunciamiento sobre la solución que, en definitiva, corresponda otorgar al litigio. .
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el pronunciamiento con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remitase. ' ' JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPEz.
CASASA S.A. v. SALVADOR SAIEGH y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- —tiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
La aplicación del fuero de atracción en las ejecuciones prendarias e hipotecarias constituye un supuesto de limitación al instituto de desplazamiento de la competencia, no sólo en orden a la distinta circunscripción judicial en que tramitan, sino atendiendo al tipo de proceso.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:368
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