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Fallos: 319:364 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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bio Regional contra la firma Pavimentaria S.A. y el garante hipotecario Carlos José Cruz, se presentó Miguel Salomón José Curi deduciendo tercería de dominio con fundamento en que era el propietario del inmueble que iba a ser subastado ante la falta de pago del crédito respectivo. .

29) Que la magistrada de primera instancia rechazó dicha pretensión porque consideró que sólo el garante de la hipoteca aparecía como titular registral del dominió del inmueble objeto de la ejecución y porque la tercería de dominio no había sido el proceso apropiado para formular planteamientos respecto del alcance de la referida anotación registral.

3?) Que la alzada confirmó el fallo por estimar que la expresión de agravios del actor no reunía los recaudos de admisibilidad previstos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que era ajeno al litigio pretender mediante aquel escrito lograr decisiones en la tercería que excedían el marco de la litis por referirse a la legitimidad del dominio resultante de la inscripción registral del garante hipotecario.

4) Que el tribunal sostuvo también que correspondía privilegiar la publicidad legal enderezada a notificar a la comunidad sobre los derechos reales, a fin de que fueran respetados según habían sido inscriptos, de manera que si la inscripción no había conformado al tercerista ello había sido de su exclusiva responsabilidad —al no haber adoptado las medidas para perfeccionarla— y no del acreedor que se encontraba ceñido a lo que dicha inscripción había difundido.

5) Que contra esa decisión el actor dedujo'el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, en el cual tacha de arbitraria a la sentencia por haber soslayado -mediante el argumento formal de la inadmisibilidad de la tercería de dominio el examen de los agravios planteados contra la sentencia de primera instancia, hecho que llevó al a quo a no tratar la cuestión de fondo y a no ponderar las pruebas producidas que demostraban que su parte era la única propietaria del bien cuyo remate pretendía la acreedora.

6°) Que el apelante también adujo que la sentencia era nula porque había sido dictada después de vencido el plazo fijado por la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-364

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