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Fallos: 307:1189 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS v. 1.N.V.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Estabilidad.

La estabilidad del empleado público no comporta un derecho absoluto a la permanencia en el cargo sino el derecho a un equitativo resarcimiento cuando —por razones de su exclusiva incumbencia— el Poder Legislativo decide suprimir un empleo o el Poder Ejecutivo remaver a un empleado, sin culpa de éste.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los asravios del apelante tendientes a demostrar la existencia de motivos subalternos que acrediten desviación de poder en la emisión del acto de prescindibilidad <ólo traducen su diserzpancia con da apreciación de las circunstancias y la valoración de la prueba rendida y, en comsecuencia, carecen de aptitud pera sustentar la tacha de arbitrariedad articulada.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

Entre las razones de cesantía reparada con indemnización pueden hallarse lus de servicio, pero para que sean valederas deben fundarse en la prueba por la administración de su existencia, y, Más concretamente, de la supresión del carro ocupado por el ageme, pues su sistitución por otro tras la cesamía implicaría La negación de los fundamentos de racionalización admiristrutiva invocados como fundamento de normas de la índole aplicada en el caso (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Prescindibilidad y supresión de corzos, Salvo disposición expresa y específica para el caso, no corresponde el pago de salarios por funciones no desempeñados duramie el periodo que media entre la separación del agente público dado ilegítimarznie de baja y su reincorporación: máxime si —como en el caso—, tampoco se han acreditado los perjuicios que el urclame pudo haber sufrido y que hubiesen hecho necesario comiderar la responsabilidad de la Administración, ya que no basta la ilegitimidad del acto de baja para acordar el reciamo por los salarios caidos (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1189

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