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Fallos: 319:369 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Corresponde mantener la competencia del juzgado donde se inició la ejecución hipotecaria, al margen de la presentación del demandado en concurso preventivo en extraña jurisdicción.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

El señor magistrado, titular del Juzgado Nacional de Comercio N° 13 y la señora jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación de las actuaciones "Casasa S.A. s/ quiebra c/ Saiegh, Salvador y otro s/ ejecución hipotecaria" en trámite ante el tribunal de esta Capital Federal.

En tales condiciones se suscita una contienda de competencia positiva, que habrá de ser dirimida por V. E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.

Surge, de las constancias de autos, que el demandado en la acción hipotecaria se presentó en concurso preventivo en extraña jurisdicción y, el tribunal que entiende en dicho juicio universal, decretó la suspensión de la subasta ordenada —por el magistrado de esta Capital Federal en el proceso de ejecución de garantía, así como la remisión de la causa para su ulterior trámite ante el juzgado del concurso.

Cabe aclarar, en primer lugar, quesi bien los magistrados en conflicto han sostenido, distintos criterios interpretativos en cuanto a la aplicación al caso de las disposiciones de la ley 24.522 o de la ley 19.551, estimo que, cualesquiera fuera la solución que se adopte sobre la vigencia de la nueva ley de quiebras respecto de los procesos iniciados con anterioridad a su sanción, no incidiría en la resolución del sub lite.

Así lo pienso, en tanto el tribunal requirente de la causa invocó, a los fines de la remisión, las disposiciones de la nueva ley 24.522 que se refieren al fuero de atracción en materia de concurso preventivo y, si

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-369

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