11) Que, por lo demás, al margen de señalar que el apelante no ha producido prueba que evidencie defectos en el dominio del garante hipotecario, los antecedentes en que se sustenta la pretensión no traducen de su lado un título exento de toda objeción y con eficacia erga omnes, pues su complejidad hacía necesaria prueba complementaria que no fue producida y que perjudica una acabada demostración del carácter exclusivo y excluyente de su derecho de propiedad sobre el inmueble ejecutado.
Por ello, se resuelve: 1) Desestimar esta presentación directa y dar por perdido el depósito y 22) Disponer la formación de un sumario a fin de investigar la denuncia que surge del auto denegatorio del recurso extraordinario (voto del doctor De Mundo). A cuyo efecto extráiganse fotocopias certificadas de las actuaciones pertinentes y pase ala Secretaría de Auditores. Notifíquese, devuélvanse los autos principales, y oportunamente, archívese.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArtos S. FaYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
RODOLFO HORACIO IBAÑEZ y OTROs v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Es arbitrario el pronunciamiento cuyo único fundamento fue la remisión a un fallo anterior de la misma sala que se resolvió atendiendo a una situación procesal que nada tiene que ver con el caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Es descalificable como acto judicial el fallo que se apartó inexplicablemente de las constancias de la causa y no dio respuesta a los argumentos esgrimidos por la parte.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:366
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